DIODATI ANDRES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSeS por descuentos aplicados según art. 9 Ley 24.463 reclamando restitución de sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el art. 9 para el caso, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS liquidar dentro de 30 días y devolver las sumas descontadas con intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DIODATI ANDRES (representado por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo destinado a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (y normas conexas) en relación con su beneficio previsional; reintegro inmediato de las sumas retenidas por aplicación del tope y condena en costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 "para el caso y en los términos dispuestos ut supra". Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, sólo se considerará razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica. (cfr. Doctrina sentada por la CSJN in re P.1182.XXXIX. R.O. Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios., del 28/11/2006)"
"Así las cosas, advierto de la compulsa de los montos liquidados en el beneficio que percibe la parte actora, el tope aplicado al beneficio de jubilación supera los niveles que justifican su liberación por lo que su aplicación no resulta ajustada a derecho.
- (16.59% en 10/2025)"
"Por ello, la acción habrá de prosperar para los mensuales en que la confiscatoriedad exceda el porcentaje del 15% referenciado debiendo el organismo restituir las sumas que hubiere descontado por aplicación de la aludida norma– que en el caso resultan ser los mensuales septiembre, octubre y diciembre de 2025-."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y para los mensuales donde la quita exceda el porcentaje del 15% referenciado y ordenar al organismo previsional que proceda a la restitución de las sumas descontadas por tal concepto, valorando al efecto, la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida entre la aplicación del tope y la demanda.
- (cfr. CSJN in re “Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios” ... 4/9/07.)"
"Asimismo, las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante conforme al bloque resolutivo transcripto.
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