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GIOIA VIVIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo por jubilación docente solicitó la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 y la retención por impuesto a las ganancias sobre el haber mensual, ordenó a ANSeS liquidar el beneficio y devolver las sumas descontadas con intereses, e impuso costas a la demandada.

Anses Accion de amparo Ley 24.463 art. 9 Impuesto a las ganancias Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad de topes Restitucion de descuentos Intereses Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

GIOIA VIVIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (beneficio docente) y la improcedencia de la retención por impuesto a las ganancias; pide además la devolución de las sumas retenidas con más intereses y costas. Se solicitó medida cautelar, la cual fue desestimada el 16/04/2026.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual en el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo dispuesto y restituya las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) "Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto', ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." 2) "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo del 09/09/2025. (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... 4/9/07.)" 3) "Con relación al impuesto a las ganancias, el caso resulta sustancialmente análogo a lo analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel C/ AFIP S/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad', del 26 de marzo de 2019... hago lugar a la pretensión deducida por la parte actora, declaro exento de impuesto a las ganancias a los haberes previsionales que ostenta en su beneficio 14008918730 y dispongo restituir la totalidad de las sumas que fueran retenidas por dicho concepto, desde el mes de enero de 2025, mensual en que se comenzó a aplicarse la deducción." 4) "Las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais')."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado; la decisión consignada es la resuelta por el Juzgado.

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