ARROYO LILIANA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y de decretos dictados en su consecuencia y que se restituya la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditar lesión constitucional manifiesta ni afectación irreparable del derecho a la movilidad o a la propiedad, y condenó a la actora al pago de las costas y a honorarios por $462.410.
¿Quién es el actor?
ARROYO LILIANA LUJAN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, DNU 692/2020) y la Ley 27.609 por su retroactividad, suspensión de la movilidad jubilatoria y por vulneración de derechos constitucionales (arts. 14 bis, 16, 75 inc. 23 y art. 17). La actora pide que se mantenga la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417 y se declare la inconstitucionalidad de las normas en crisis.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por ARROYO LILIANA LUJAN por no haberse acreditado la violación constitucional invocada; se impusieron las costas a la actora y se regularon sus honorarios en $462.410 (5 UMAS).
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
"Nuestro más Alto Tribunal ... sostuvo que 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018
- ...'."
Otros considerandos relevantes:
- El juez remarca la doctrina de la C.S.J.N. sobre las leyes de emergencia y la posibilidad de medidas temporarias que limiten la percepción de beneficios sin alterar su sustancia: "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios... no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional."
- Se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por la ANSeS respecto de determinados tópicos porque la sentencia anterior del mismo juzgado resolvió períodos no cuestionados en autos.
- Respecto de refuerzos previsionales y topes legales, se indicó que el actor ya obtuvo sentencia anterior favorable y por eso esos puntos están alcanzados por cosa juzgada.
(No hubo votos en disidencia que afecten la decisión; sentencia unipersonal dictada por el juez de trámite.)
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