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REYES ADRIANA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional por servicios mixtos bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente: aceptó la prescripción invocada respecto de ciertos períodos y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde la firmeza.

Reajustes varios Ley 24.241 Pbu Prescripcion Recalculo de haber Merma cuantificada Movilidad Ley 27.609 Retroactivos Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REYES ADRIANA LUISA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0459503-0-4) conforme ley 24.241 por servicios mixtos y repetidos planteos de inconstitucionalidad de diversas normas; se solicitó recalculo del haber inicial y retroactivos. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de Reyes; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.” 2) “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).” 3) “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.”
- Otras consideraciones relevantes: se rechazaron en esta instancia diversos controles de inconstitucionalidad por improcedentes o abstractos, y se señaló que el haber recalculado no podrá exceder los porcentajes legales (citación a precedentes “Villanustre”, “Mantegazza”), que las diferencias deberán abonarse “sin quita alguna” (cita a “Pellegrini”) y que los intereses se liquidarán desde que cada suma sea debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (cita a “Spitale”). No hubo votos en disidencia informados.

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