REYES ADRIANA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional por servicios mixtos bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente: aceptó la prescripción invocada respecto de ciertos períodos y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: REYES ADRIANA LUISA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0459503-0-4) conforme ley 24.241 por servicios mixtos y repetidos planteos de inconstitucionalidad de diversas normas; se solicitó recalculo del haber inicial y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de Reyes; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
2) “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
3) “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.”
- Otras consideraciones relevantes: se rechazaron en esta instancia diversos controles de inconstitucionalidad por improcedentes o abstractos, y se señaló que el haber recalculado no podrá exceder los porcentajes legales (citación a precedentes “Villanustre”, “Mantegazza”), que las diferencias deberán abonarse “sin quita alguna” (cita a “Pellegrini”) y que los intereses se liquidarán desde que cada suma sea debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (cita a “Spitale”). No hubo votos en disidencia informados.
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