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TALEB JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron y suspendieron la fórmula de movilidad previsional y que se ordene aplicar la fórmula previa. El Juzgado rechazó la demanda, consideró que no se acreditó agravio constitucional ni confiscatoriedad, sostuvo la razonabilidad y legalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 (y decretos conexos) en contexto de emergencia y ordenó costas a cargo del actor y reguló honorarios.

Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia economica Retroactividad Derecho de propiedad Anses Rechazo de amparo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

TALEB JOSE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron la Ley 27.426, la Ley 27.541, diversos Decretos (163/2020; 495/2020; 542/2020; 899/2020; 692/2020) y la Ley 27.609; se solicitó declarar la inconstitucionalidad de esas normas y ordenar a ANSeS mantener la fórmula de movilidad establecida por la Ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por TALEB JOSE; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora en $462.410 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... Por lo tanto, el hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo en la que considerara determinados índices correspondientes a los meses comprendidos en cada semestre del año, no permite afirmar, como lo hace la actora, que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes de aplicarla, ya que dicha previsión no resulta expresamente del texto normativo, ni tampoco encuentro elementos que permitan así inferirlo." "Adelanto aquí, que a mi entender, con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad." "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Rechazo la demanda interpuesta por TALEB JOSE, por los fundamentos expuestos precedentemente, 2) Impongo las costas por su orden..., 3) Regulo los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos diez ($ 462.410)..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez.

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