DENKOVSKI MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo según la metodología y pautas indicadas, con intereses y costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
DENKOVSKI MIRTA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2188411-0-7) conforme ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y pedido de diferencias de haberes retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSES y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días siguientes a la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por orden causado y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación. Intereses desde que cada suma resulte debida conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del decisorio):
1) "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2188411-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 24.02.2024. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
2) "Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
3) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
4) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
5) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
6) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el expediente; la decisión es unipersonal en primera instancia por el Juez Federal Subrogante.
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