MC INTOSH ALBERTO AMILCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (y admitió la defensa de prescripción) ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días, aplicando la doctrina de la CSJN y la metodología indicada para verificar confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
MC INTOSH ALBERTO AMILCAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1329776-0-8, adquisición del derecho el 06.12.2022) conforme la ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de diversas disposiciones legales y solicitud de reparación de la PBU y demás componentes del haber inicial. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios. Los intereses se liquiden conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA y el recalculo respetará los porcentajes legales vigentes (análisis de ejecución).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Método aplicado para verificar la pérdida en la PBU y la confiscatoriedad:
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) Sobre la actualización de remuneraciones y competencia normativa:
"Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial." Además, el juez adhiere a precedentes y a la normativa vigente (ley 27.609) para las actualizaciones aplicables a la fecha de adquisición del derecho: "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar... estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
3) Sobre aplicación de precedentes sobre servicios autónomos y proporcionalidad de aportes:
"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador..." y se debe "considerar la totalidad de los aportes efectuados al sistema".
4) Dispositivo (extracto final, decisorio):
"FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción... y parcialmente, a la demanda... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 3) Impongo las costas del proceso por su orden... 4) Difiero la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias en autos (sentencia de un Juez de primera instancia).
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