DIOVISALVI ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos conexos y se ordene mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 rechazó la demanda por no advertir lesión constitucional manifiesta ni evidencia suficiente de irrazonabilidad o confiscatoriedad de las normas, y consideró admisible la política legislativa y la emergencia invocada.
¿Quién es el actor?
DIOVISALVI ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y la Ley 27.609; se solicita declarar su inconstitucionalidad y que se mantenga la fórmula de movilidad de la Ley 26.417, por violación de los arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y por retroactividad que afectaría derechos adquiridos y la propiedad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por DIOVISALVI ANTONIO; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en $462.410 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
"El art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone ... Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales… La prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."
Cita de jurisprudencia relevante: "La Corte Suprema ... sostuvo que 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-...'"
Sobre alcance del control judicial: "La misión más delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes... la declaración de inconstitucionalidad de las leyes ... constituye la más delicada de las funciones ... que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico..."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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