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GAYOSO MAYDA SOFIA ANAHI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de reajuste de Pensión directa contra ANSES; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, haciendo lugar además a la excepción de prescripción y ordenando el pago del retroactivo dentro de 120 días, con intereses y sin quita conforme a precedentes de la Corte Suprema.

Pension directa Anses Reajustes Retroactivos Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Art. 22 ley 24.463 Pellegrini Interes Costas Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Gayoso Mayda Sofía Anahí (actora, hija del causante, beneficiaria de Pensión Directa).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de Pensión Directa y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463 y 24.241; intimación de pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSeS que abone a la parte actora el retroactivo adeudado conforme al art. 22 de la ley 24.463 en un plazo de 120 días; las sumas a favor de la actora deben abonarse íntegramente, sin quita alguna, conforme a lo resuelto por la Corte Suprema en “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” (28/11/2006), sin exceder los porcentajes permitidos por las leyes de fondo; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas a la parte demandada; y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, con las previsiones del art. 2 de la ley 27.423 para la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Cabe advertir que habiendo las partes consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna." "Sin perjuicio de sostener que el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), se condice con los principios de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional, guardando una justa y debida proporción con el haber de actividad, lo dispuesto por el Alto Tribunal recientemente en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 ... me lleva a modificar lo hasta aquí sostenido. Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial." "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687)." "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06 ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas." "Por todo ello, y citas legales RESUELVO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes. 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que conforme el art. 22 de la ley 24.463 abone a la parte actora el retroactivo adeudado de conformidad con las pautas establecidas en la presente sentencia dentro del plazo de 120 días. 3) Las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006 ... 4)Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27.423). 6) En atención al inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución ..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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