BAGNASCO VIVIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de índices de actualización y mayor remuneración histórica. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo (aplicó prescripción por el art. 82 L.18.037 en parte), ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos según las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días, difiriendo para la ejecución el tratamiento de ciertos planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Bagnasco Viviana Beatriz (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por falta de movilidad/actualización; declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463; liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió para la ejecución el tratamiento de los arts. 9 (L.24.463) y 79 (L.18.037); se dispuso que las sumas resultantes sean abonadas íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para etapa de ejecución. (Conforme al fallo transcripto en el apartado dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad…”
“Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = ‘XX’ importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.”
“Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna.”
Dispositivo final (transcripción): “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463), 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para el momento de la ejecución de la sentencia. 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna… 5) Imponer las costas a la parte demandada… 6) …difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución…”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en el bloque dispositivofinal es la resolutiva del tribunal.
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