ORTUBIA CARLOS MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la acción y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORTUBIA CARLOS MAURICIO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-0705064-0-1, fecha de adquisición del derecho 13/10/2016) conforme a la ley 24.241, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que habrían impedido ajustes. Reserva de caso federal y ofrecimiento probatorio.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y simultáneamente se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios. La sentencia dispone la metodología de cálculo de la merma y la forma de actualizar remuneraciones y componentes del haber (ver fundamentos).
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes del fallo):
Sobre la valoración probatoria y alcance de la labor judicial: “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ... y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.
Sobre la PBU y su tratamiento: “en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
Adhesión a precedentes superiores y metodología de cálculo: el tribunal adhiere al criterio de la CSJN en “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES” y a la doctrina de la Cámara Federal de la Seguridad Social, disponiendo que “el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
Metodología para verificar la incidencia confiscatoria y cuantificar la merma: se establece usar la fórmula enunciada por el Juzgado: 1) diferencia entre PBU reajustada y PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) “M.C” × 100; 3) resultado dividido por Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”) — PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”).
Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: se ordena actualizar remuneraciones conforme a lo dispuesto por la CSJN en “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios” y, para períodos anteriores a feb/2009, mediante el índice ISBIC hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417; a partir de marzo de 2009, atenerse a la ley 26.417.
Sobre las leyes de movilidad y emergencia (27.426, 27.541, 27.609): el juez considera que no se ha acreditado vulneración constitucional que amerite declarar la inconstitucionalidad de esas normas, citando precedentes (“Fernández Pastor...”, entre otros) y razonando que la sustitución del mecanismo de movilidad no implica derecho adquirido a mantener la ley anterior. Texto relevante: “El hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo ... no permite afirmar ... que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes... ni tampoco encuentro elementos que permitan así inferirlo.”
Sobre costas, intereses y límites: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... Las costas he de imponerlas en orden causado ...”
- Disidencias: no se registran votos por mayoría/división (sentencia de un juez de primera instancia); no hay votos en disidencia en este decisorio.
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