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FERNANDEZ GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes de su beneficio previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, sosteniendo que existe cosa juzgada respecto de periodos homologados y que las leyes de movilidad impugnadas no configuran lesión constitucional ni confiscatoriedad.

Anses Reajustes Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Emergencia economica Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ GRACIELA SUSANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficio previsional conforme ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de decretos y normas relacionadas; reclamos por periodos previos a un acuerdo transaccional homologado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas a la actora en orden causado y se regularon honorarios de la dirección letrada por $462.410 (equivalente a 5 UMAs). El tribunal consideró que existe cosa juzgada respecto de los periodos homologados por acuerdo transaccional y que las normas cuestionadas no vulneran derechos constitucionales de manera manifiesta.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre cosa juzgada y el acuerdo homologado: "Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada…", al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los tres días de ingresados a la justicia federal. En la sentencia que homologa el acuerdo transaccional pertinente, se destaca que “Luego de examinarlo, advierto que se ajusta a las previsiones legales y que en él obra la certificación de la administración que da cuenta de que las huellas digitales impuestas al pie se corresponden con las del beneficiario y el abogado... legitiman la manifestación del actor en el sentido de que nada más tiene que reclamar al organismo previsional por ningún concepto emergente del beneficio en trato.” 2) Sobre la pretensión respecto de periodos homologados: "Ello así, habiéndose homologado el acuerdo referido, no caben dudas sobre la improcedencia del reajuste impetrado por el actor por los periodos allí acordados." 3) Sobre la constitucionalidad de las leyes de movilidad: el juez analiza la Ley 27.426 y expresa que, aunque su fórmula pudo arrojar un valor inferior en comparación con la Ley 26.417, "la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado", por lo que la comparación parcial de la actora no demuestra la irrazonabilidad de la nueva ley. 4) Sobre retroactividad y derechos adquiridos: cita el art. 7º del Código Civil y Comercial y concluye que "la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales... en el particular... no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad." 5) Doctrina constitucional invocada sobre emergencia y razonabilidad: el fallo reproduce y aplica la doctrina de la Corte Suprema según la cual en situaciones de emergencia el legislador puede adoptar medidas temporales que limiten momentáneamente efectos patrimoniales, siempre que no se altere la sustancia del derecho; cita expresamente que “Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos... no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional”. 6) Cita de precedente del Alto Tribunal: respecto de la Ley 27.426 el fallo remite a la sentencia "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS..." (sent. 4/12/2025) y transcribe: "La ley 27.426... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..." 7) Conclusión sobre inconstitucionalidad: "no surge[n] configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas... por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia; la decisión es dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10.

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