ORTIZ SANTIAGO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación y solicitó su declaración de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 9 para el caso concreto y ordenó a la ANSeS liquidar el beneficio sin el tope y devolver las sumas descontadas con intereses.
¿Quién es el actor?
ORTIZ SANTIAGO ROBERTO (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y devolución/regularización de descuentos aplicados sobre su haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En torno al inciso 3) del art. 9 de la ley 24.463, corresponde formular la declaración de inconstitucionalidad en la medida en que su aplicación importe una disminución del haber recalculado que, por su magnitud (superior al 15%), sea ... En tal sentido, sólo se considerará razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica. (cfr. Doctrina sentada por la CSJN in re P.1182.XXXIX. R.O. Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios., del 28/11/2006)"
"Así las cosas, advierto de la compulsa de los montos liquidados en el beneficio que percibe la parte actora, que el tope aplicado al beneficio de jubilación supera los niveles que justifican su liberación (22.7% de confiscatoriedad) por lo que su aplicación no resulta ajustada a derecho.-"
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, de fecha 10/11/2025.
- (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... 4/9/07.)"
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión que prevalece.
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