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ROSSETTI MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Reclamó el actor contra ANSES impugnando inconstitucionalidades de las leyes previsionales y solicitando cumplimiento de sentencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 79 de la ley 18.037 en el caso y ordenó el cumplimiento en 30 días, con costas a la vencida y honorarios del 30% para la letrada de la actora.

Seguridad social Anses Inconstitucionalidad Haberes previsionales Art. 79 ley 18037 Art. 9 ley 24463 Costas Honorarios Cumplimiento de sentencia Art. 14 bis cn


¿Quién es el actor?

ROSSETTI MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de inconstitucionalidades varias relativas a la determinación de haberes previsionales (art. 9 ley 24463 y art. 79 ley 18037) y fijación del plazo para cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia atacada en lo principal que fue materia de agravios; declaró aplicable la protección constitucional sobre los haberes previsionales del actor, ordenó a ANSES cumplir el pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, condenó en las costas a la vencida en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En relación con el agravio vertido respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, cabe expresar que la actora percibe beneficios previsionales que cubren contingencias sociales diferentes y que son el resultado del esfuerzo contributivo realizado tanto por el causante como por quien demanda mediante el cual realizaron los aportes pertinentes. Estas prestaciones, otorgadas por el propio organismo previsional por encontrarse cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la norma vigente a ese momento, no podrían hoy verse afectadas en su percepción total en violación a los principios de integralidad y sustitutividad reconocidos por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional." "En ese orden de cosas, cabe expresar que recortar el haber de los beneficios por aplicación de la norma que se cuestiona, no sólo lesiona el patrimonio de la actora sino que también torna ilusorio su derecho a gozar de los beneficios de manera íntegra, atentando de este modo contra el derecho de propiedad y demás garantías contenidas en el art. 14 bis, ello así conforme lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal al afirmar que 'mientras éste establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la cláusula en cuestión cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado' (conf. 'Barrios, Idilio Anelio c/ANSeS s/ reajustes varios', C.S.J.N., 21/8/2013)." "Que la accionada deberá cumplir con el pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por el art. 2 de la ley 26.153."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la transcripta y adoptada por la Cámara.

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