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ALVAREZ IRENE MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y reclamó intereses y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios y manteniendo la imposición de costas al vencido según el art. 68 del CPCCN y las reglas de la ley 27.423.

Seguridad social Reajustes jubilatorios Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Anses Honorarios 30% Actis caporale / spitale (doctrina csjn).


¿Quién es el actor?

Álvarez, Irene Margarita (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional otorgado al amparo de la ley 18.037, impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), prescripción, tasa de interés y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala 1 confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N., con las salvedades relativas a la liquidación (si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor se aplicará lo dispuesto en el art. 68; en caso contrario, costas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423). Asimismo, se dispuso costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del pronunciamiento): "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en cuanto a las costas, proponiendo que las costas correspondientes a ambas instancias deberán imponerse a la demandada vencida (cita: "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024)"). Esta posición fue consignada como opinión reservada del vocal y no modificó la decisión por mayoría.

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