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GARCIA RUBEN VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: diferenció y dejó sin efecto la declaración respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, confirmó el resto de lo decidido, difirió a ejecución el cuestionamiento sobre topes y ordenó costas y honorarios conforme a lo expuesto.

Prestacion basica universal Reajustes Haber inicial Topes de haberes Ley 24.241 Art. 9 Art. 25 Anses Ejecucion Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

GARCIA RUBEN VICTOR.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes y del método de actualización aplicado para el cálculo del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestiones relativas a la aplicación de topes de haberes y límites de aportes (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 6/2009).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferió para la etapa de ejecución los cuestionamientos dirigidos a la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto lo decidido respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 (cfr. considerando 8º in re 'Dieguez' F:338:1009) fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó en disidencia parcial su opinión sobre el índice para la actualización de la PBU, remitiéndose a lo decidido en autos "Berardi Salvador c/ ANSeS" y sosteniendo: "…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios'…", proponiendo confirmar el índice establecido en la instancia de grado. Esta posición figura como salvaguarda de opinión y constituye la disidencia parcial, no la decisión de la mayoría.

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