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GUZMAN LILIANA AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando diversos reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, entendiendo que no existe manifiesta irracionalidad ni inconstitucionalidad en las normas cuestionadas y que los planteos sobre movilidad devienen abstractos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guzman Liliana Aida. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haber previsional; impugnación de métodos de movilidad (art. 55 ley 27.541, modificaciones por ley 27.609) y otras cuestiones vinculadas a actualización y tasa de interés. Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 31/01/2022. Decisión: La Cámara revocó la sentencia recurrida y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $277.446 (3 UMA) por la primera instancia y 30% de esa suma por la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 2) "En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..." 3) "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 4) Sobre el art. 2 de la ley 27.426: "en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde desestimar el planteo efectuado."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" en torno a la ley 27.609 y propuso diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; además afirmó que "corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago" respecto de la tasa de interés. Se aclara que esa postura quedó como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.

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