JARA RAUL JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y condenó a ANSES al pago dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
JARA RAUL JOAQUIN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y diferencias de haberes previsionales, con pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), impugnación de topes y normas (entre ellas D. 807/16 y diversas leyes), inclusión de sumas no remunerativas en el haber y demás reparaciones. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, parcialmente, a la demanda de JARA RAUL JOAQUIN conforme los criterios y metodología fijados en la sentencia; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. El juez rechazó en lo que corresponde otras pretensiones que no se acreditaron (incluida la inclusión de sumas no remunerativas por falta de prueba) y dejó para ejecución la determinación de montos y límites legales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- … disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
2) “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
3) “En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el art. 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, declararé para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero ... dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte.”
4) Sobre prueba de no remunerativas: “Al pedido de inclusión en el cálculo del haber previsional de las sumas percibidas como no remunerativas, he de señalar que conforme lo establecido en el artículo 377 del CPCC, incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido. En autos, el accionante se limita a peticionar la inclusión de las sumas percibidas como no remunerativas, pero no acredita dicha percepción, ni indica que montos le han sido liquidados de esa forma, razón por la cual, he de rechazar su pretensión en este aspecto.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia: la parte resolutiva que antecede es lo decidido por el Tribunal.
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