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COTLLAR SILVIA RUTH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Cotllar Silvia Ruth demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda (y a la defensa de prescripción), ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y fijó plazo de 120 días desde la firmeza.

Pbu Ley 24.241 Recalculo de haber Prescripcion art.82 ley 18.037 Movilidad previsional Ley 27.426 Retroactivos Intereses bcra Costas en orden causado Seguridad social.


¿Quién es el actor?

COTLLAR SILVIA RUTH.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-9074702-0-9) conforme la ley 24.241; se suscita además la inconstitucionalidad de diversas disposiciones y se peticiona la actualización de la PBU, PC y PAP.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para su liquidación. Los intereses se liquidarán desde que cada suma sea debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 2) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-" 3) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia de este Juzgado.

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