COTLLAR SILVIA RUTH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Cotllar Silvia Ruth demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda (y a la defensa de prescripción), ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y fijó plazo de 120 días desde la firmeza.
¿Quién es el actor?
COTLLAR SILVIA RUTH.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-9074702-0-9) conforme la ley 24.241; se suscita además la inconstitucionalidad de diversas disposiciones y se peticiona la actualización de la PBU, PC y PAP.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para su liquidación. Los intereses se liquidarán desde que cada suma sea debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"
3) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia de este Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: