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GUEVARA JORGE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES pidiendo el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la reparación de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró prescrita parte de la acción y ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos dentro de 120 días, conforme la metodología y límites legales expuestos.

Anses Pbu Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Recalculo de haberes Mopre Ley 26.417 Ley 27.609 Retroactivos Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUEVARA JORGE DANIEL. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0913506-0-1) conforme ley 24.241; impugnación de la determinación de la PBU y otros topes y mecanismos de actualización aplicados por ANSES. Reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción planteada por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas en orden causado; se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por GUEVARA JORGE DANIEL, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.

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