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COPPEDE CARLOS ARGENTINO DE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de su jubilación conforme a la ley 24.241 por diferencias en la Prestación Básica Universal y otros rubros. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo según la metodología indicada; las costas se imponen en el orden causado y se difiere regulación de honorarios.

Anses Reajustes Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Calculo de merma (m.c./hirs) Retroactivos Intereses Costas


¿Quién es el actor?

COPPEDE CARLOS ARGENTINO DE JESUS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-2430942-0-1) conforme ley 24.241 y normas conexas; impugnación de topes y aplicación de refuerzos previsionales; peticiones de actualización y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas al orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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