PEREZ CASAS DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcial a la demanda: declaró prescrita parte de la acción, ordenó recalcular el haber inicial de la PBU conforme a las pautas fijadas y el pago de los retroactivos dentro de 120 días, e impuso costas en orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREZ CASAS DANIEL EDUARDO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9108910-0-0) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones, con reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial de la PBU del actor conforme a las pautas del decisorio y abonar los retroactivos resultantes dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ... y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
- El juez recuerda la doctrina de la Corte Suprema y la Cámara Federal de la Seguridad Social y adhiere al criterio de aplicación del índice de actualización del MOPRE según precedentes (Badaro; Quiroga) para determinar el reajuste de la PBU: "dispone[n] que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- Sobre la metodología para verificar la confiscatoriedad y cuantificar la merma: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
- Respecto a la elección del índice de actualización de remuneraciones: se expresa que es potestad del Congreso y que, por la fecha de adquisición del derecho, procede desestimar el reclamo en ese punto: "la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
- Sobre topes y cálculo del haber inicial: se declaró inconstitucional para el caso concreto el art. 20 inc. b) de la Ley 24.241 por afectar el derecho de propiedad cuando el actor acreditó más de 45 años de servicios: "Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 20 inc. b) de la Ley 24.241 para el caso concreto y el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial de la PBU del titular."
- Sobre demás planteos de inconstitucionalidad y refuerzos: se rechazaron por no acreditar la actora daños concretos o por resultar abstractos; respecto a los refuerzos previsionales se entendió que no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad (art. 14 bis) y que la jurisdicción debe respetar el ámbito competencial del Legislativo.
- Finalmente, la parte resolutiva: "Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias en autos; la resolución es decisión del Juzgado de primera instancia.
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