PEREZ DOMINGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES reclamando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas que impiden una mayor movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo según las pautas fijadas, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
PEREZ DOMINGO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y diferencias de haberes previsionales conforme la ley 24.241; impugnación de normas y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de diversos dispositivos y de la ley 27.609 en cuanto a la movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. ... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un único juez de primera instancia.
- Otras precisiones: El juez fija metodología para verificar posible confiscatoriedad respecto de la PBU (cálculo de "Merma Cuantificada" y porcentaje sobre el Haber Inicial Reajustado según sentencia) y aclara que la actualización de remuneraciones para PC y PAP es potestad del Poder Legislativo; analiza aplicación de la ley 27.609 y concluye que no se evidencia lesión constitucional suficiente para declarar su inconstitucionalidad. Las diferencias a favor del actor deberán abonarse "sin quita alguna" y los intereses se liquidarán desde que cada suma sea debida según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
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