LOPEZ OSCAR ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la reparación por la falta de actualización de la PBU. El Juzgado admitió en parte la demanda: hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y dispuso su pago dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
LOPEZ OSCAR ROBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0347440-0-9) conforme ley 24.241 y cuestionamiento de diversas disposiciones legales por inconstitucionales; se solicitó recálculo del haber y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al reclamo. El juez hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en cuanto al resto, ordenó a la ANSeS que abone el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; impuso costas en orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
2) El Tribunal adhiere a la interpretación del Máximo Tribunal y de la Cámara Federal de la Seguridad Social respecto de la actualización de la PBU: dispone que "el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) Metodología para verificar supuesta confiscatoriedad: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
4) Sobre la elección del índice para actualización de remuneraciones: el juez sigue la doctrina de la CSJN en "Blanco, Lucio Orlando c/ Anses" y sostiene que "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS", correspondiendo al Poder Legislativo la elección del índice.
5) Respecto de las leyes de movilidad (27.426, 27.541, 27.609) y su constitucionalidad, el decisorio concluye que no se ha demostrado lesión constitucional: "La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios" (citando fallo CSJN "Fernández Pastor...").
6) Sobre liquidación y pago: "El haber recalculado ... no podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina".
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio.
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