GIMENEZ PEDRO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haber de retiro por invalidez contra ANSeS. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos sin quita dentro de 120 días, y difiriendo la cuestión de inconstitucionalidad del art. 9 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Gimenez Pedro Alejandro (con posterior intervención de la causahabiente Griselda Leticia Domínguez).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de Retiro transitorio por invalidez y pago de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
El juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción en términos del art. 82 de la ley 18.037 y, de manera parcial, a la demanda. Ordenó a ANSeS que conforme el art. 22 de la ley 24.463 abone al actor el haber recalculado y el retroactivo adeudado según las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; dispuso que las sumas se paguen íntegramente y sin quita alguna, diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución, imponer costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (con referencia al art. 2 de la ley 27.423 para la dirección letrada de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como consta en la sentencia):
1) "Habiendo opuesto la demandada la defensa de prescripción, corresponde analizar la procedencia del presente pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que diera origen a la resolución impugnada en autos, siempre teniendo como fecha límite la de adquisición del derecho."
2) "Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones y/o rentas tomadas para el ingreso base, teniendo en cuenta las pautas fijadas, oportunamente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes varios', del 11/8/2009, por lo que he de estar a los términos establecidos en el citado precedente, conforme lo dispone el Alto Tribunal en el considerando 22) del fallo 'Blanco', ya citado."
3) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06..., toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquél que se inicia a partir de dicha fecha."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en el dispositivo; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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