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LOPEZ DORA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y conexas por la falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro, ordenar a ANSES a ejecutar la actualización en 120 días y pagar las diferencias con intereses si el ajuste resultare confiscatorio, y rechazó los pedidos relativos a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes y movilidad.

Pbu Indice badaro Reajuste previsional Anses Prestacion compensatoria Pap Confiscatoriedad Intereses Impuesto a las ganancias Costas


¿Quién es el actor?

LOPEZ DORA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización de haberes previsionales (PBU, cómputo de remuneraciones para PC y PAP), y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas de movilidad (leyes 27.426, 27.609, 27.541/27609 etc.). Se solicitó además aplicación de índices y actualización de haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó actualizar la PBU conforme el índice "Badaro" señalado en los considerandos; ANSES debe realizar la actualización en el término de 120 días usando los índices establecidos y, si la diferencia resultare confiscatoria, abonar las sumas y los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y reclamos sobre movilidad; se difirió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se impusieron costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (disposición final transcrita en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 2) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 3) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados." 4) Sobre inconstitucionalidades rechazadas: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (cita jurisprudencial: in re, "Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y la Parte Resolutiva es la que integra la decisión del tribunal.

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