Logo

ALDERETE DANIEL EDUARDO c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción declarativa por inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546 por aumento de la edad jubilatoria; se declaró que el actor no resulta alcanzado por dicho requisito por resultar inconstitucional y se estableció su derecho a acceder al beneficio previsto por la Ley 24.018, modificada por la Ley 27.546, si reúne los demás requisitos. La jueza consideró que la aplicación literal del artículo 15 produce una privación abrupta e irrazonable de la posibilidad de jubilarse y contradice la finalidad y el mensaje legislativo; por ello hizo lugar a la demanda y condenó en costas al Estado.

Jubilacion Ley 24.018 Ley 27.546 Inconstitucionalidad Edad jubilatoria Accion declarativa Anses Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Eduardo Alderete.
- Demandados: Estado Nacional
- Jefatura de Gabinete de Ministros
- y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley 27.546 (que modificó la Ley 24.018) por considerar que elevó de modo contradictorio e irracional la edad jubilatoria de magistrados y funcionarios; solicitó la declaración de que, en su caso, no resulta alcanzado por el requisito de edad y que tiene derecho a acceder al beneficio jubilatorio conforme a la Ley 24.018 modificada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró que el actor no resulta alcanzado por el requisito de edad dispuesto en el artículo 15 de la Ley 27.546 por resultar inconstitucional y se estableció que tiene derecho a acceder al beneficio de jubilación de la Ley 24.018 modificada por la Ley 27.546, siempre que reúna los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $924.820 (10 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La ley 27.546 dispuso una escala de gradualismo de edad. Sin embargo, de la lectura de la normativa se advierte que una persona, de las que comprende la norma, que hubiera cumplido, por ejemplo, los 58 años de edad en el año 2020, no podrá jubilarse hasta que cumpla los 65 años de edad. En consecuencia, la escala de aumento de edad dispuesta no incrementó la edad de forma paulatina y gradual sino que al mismo día de su entrada en vigencia ya había aumentado en cinco años la edad jubilatoria." "Evidentemente, la intención del legislador ha sido manifiesta en el sentido de no querer imponer una modificación de la edad jubilatoria en forma drástica con la finalidad de no frustrar la natural expectativa inmediata de quienes estén próximos a jubilarse." "En tales circunstancias, el art. 15 de la Ley 27546 deviene inconstitucional respecto al Sr. Alderete, pues ha provocado una privación abrupta de acceder al beneficio jubilatorio ya que la escala prevista en el artículo citado lo ha perjudicado, correspondiendo pues, establecer que tiene derecho a acceder al beneficio jubilatorio Ley 24018 modificada por la Ley 27546, siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos exigidos por la norma."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el documento; la decisión es de la jueza interviniente en primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar