LARENTI JOAQUINA MARIEL c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge por considerar que era aportante irregular con derecho. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad aplicable del artículo 95 de la ley 24.241 y del decreto 460/99 en el caso concreto y ordenó a ANSeS otorgar la pensión y pagar los retroactivos con intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Joaquina Mariel Larenti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RLI-H 00121/25 (9/1/25) que denegó el beneficio de Pensión Directa por fallecimiento del Sr. José Luis Forti; petitorio accesorio de declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y del decreto 460/99; pedido de que no se efectúen retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo ni sobre los haberes de pensión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS, en el plazo de treinta días de quedar firme la sentencia, emitir nueva resolución otorgando a la Sra. Larenti el beneficio de pensión por fallecimiento, considerando al causante aportante irregular con derecho, abonando el retroactivo correspondiente con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (las acreencias se devengarán desde el año anterior a la solicitud administrativa, es decir desde el 4/7/23). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $924.820 (10 UMAs). Se ordenó además que ANSeS se abstenga de efectuar descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre la prestación y el retroactivo, conforme a la doctrina de la CSJN citada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes según la sentencia):
1) “El carácter de aportante regular o irregular con derecho, requisito exigido por el decreto 460/99, se refiere al caso particular en que el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria siempre que acredite al menos un 50% de dicho mínimo. Es decir, acreditar que durante los doce (12) meses dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de su fallecimiento cumplió con los requisitos mencionados anteriormente.”
2) “Una aplicación estricta de lo dispuesto por el art. 95 de la ley 24241 y el decreto 460/99, en cuanto a los aportes registrados, vulneraría el derecho que tenía el causante y ahora su viuda, de pertenecer al sistema previsional, razón por la cual, habré de asimilarlo a un aportante irregular con derecho, ya que no resulta alcanzado por las previsiones del artículo 95 de la ley 24241 y su decreto reglamentario 460/99.”
3) “Por todo lo expuesto, corresponde se ordene a la ANSeS otorgue el beneficio de pensión aquí peticionado por su viuda considerando al causante un aportante irregular con derecho, en virtud de lo manifestado en los considerandos que anteceden.”
- Doctrina citada y aplicación: se invocan precedentes de la CSJN (“Tarditti”, “Pinto”) y la doctrina sobre no retención del Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales (“García María Isabel” y “García Marta Susana”), además de jurisprudencia de la Sala II sobre retroactivos (“Vicente, Elisa Nélida”). La sentencia concluye por declarar que la aplicación rígida del art. 95 y del decreto 460/99 resulta manifiestamente inconstitucional en el caso concreto y ordena la reposición del derecho reclamado.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es firme a cargo de la Jueza Federal Subrogante que firma el fallo.
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