UNREIN MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo del haber inicial y el reajuste de la renta vitalicia previsional con pagos retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS abonar la movilidad conforme al Considerando II y las diferencias retroactivas hasta 12/7/18 y 9/4/17 para las hijas, rechazó la redeterminación del haber inicial y declaró procedente la prescripción parcial, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Margarita Unrein (y, en representación o con interés, sus hijas Sasha Nazarena y Candela Agustina Argañaraz).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo del haber inicial y reajuste por movilidad de la renta vitalicia previsional, con pago de diferencias retroactivas más intereses y costas; además se solicitó la redeterminación del haber como si el causante hubiese permanecido en régimen de reparto y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda: se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone a la Sra. Margarita Unrein el haber recalculado con la movilidad establecida en el Considerando II y que abone a las Srtas. Sasha Nazarena y Candela Agustina Argañaraz las acreencias correspondientes hasta el 12/7/18 y 9/4/17 respectivamente, con retroactivo e intereses a la tasa pasiva del BCRA dentro de 120 días; no se hizo lugar al pedido de redeterminación del haber de pensión; se hizo lugar a la excepción de prescripción hasta los límites indicados; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios en 15% del monto total que perciba la actora. (La solución descriptiva coincide con la Parte Resolutiva final.)
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La renta vitalicia previsional se encuentra regulada por el art.101 de la ley 24.241 ... a partir de la celebración del contrato, la compañía de seguros se convierte en única responsable, debiendo abonar la prestación al beneficiario hasta su fallecimiento, y a partir de ese momento las pensiones que correspondan a los derechohabientes designados en el contrato."
"Por ende, la pretensión de la parte actora a que se le redetermine el haber de pensión, deviene a mi juicio improcedente. Ello, toda vez que nadie puede alegar un derecho que vaya en contra de sus propios actos, ni contradecirlos, ejerciendo una conducta incompatible con la que asumió en el momento en el que firmó el contrato de renta vitalicia previsional..."
"Consecuentemente, en atención al carácter irrevocable de la renta vitalicia previsional (conf. art.108 de la ley 24.241) y toda vez que en materia previsional como regla ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última, no cabe más que ordenar al Estado Nacional
- ANSeS, que abone la movilidad correspondiente a la prestación que percibe la parte actora bajo la modalidad de renta vitalicia previsional."
Sobre prescripción e intereses: "corresponde que las sumas reclamadas deban calcularse desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del derecho." y "Las sumas adeudadas a la accionante, devengarán el interés de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la decisión consignada en la Parte Resolutiva final es la que prevalece.
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