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Incidente Nº 14 - DENUNCIADO: GILBERTO DELGADO, MAXIMILIANO ORLANDO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

La defensa de Maximiliano Orlando Gilberto Delgado impugnó la sentencia condenatoria por comercio de estupefacientes y tenencia simple. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación, sosteniendo que la valoración probatoria y las razones operativas expuestas justifican la actuación policial y que no se acreditó perjuicio que amerite nulidad.

Impugnacion Casacion Droga Comercio de estupefacientes Tenencia simple Comprador previo Nulidad procesal Prueba testimonial Art. 96 cppf Valle de uco

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensoría Pública Oficial Nº4, en representación de Maximiliano Orlando Gilberto Delgado (impugnante). Demandado: Ministerio Público Fiscal / Fiscalía General Nº4 (parte contraria que sustentó la condena). Objeto: Impugnación de la sentencia de condena por comercio de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) y tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo ley 23.737); pedido subsidiario de nulidad del procedimiento denominado “comprador previo” por falta de testigos y por supuesto incumplimiento del art. 96 inc. f) del CPPF; cuestionamiento de la subsunción jurídica y aplicación de precedentes “Vega Giménez” y “Arriola”. Decisión: Se rechazó la impugnación deducida por la defensa oficial, sin costas en la instancia. La Cámara confirmó la validez de la valoración probatoria del tribunal de juicio, consideró insuficiente la mera reiteración de agravios ya resueltos en instancias previas y sostuvo que no se acreditó perjuicio concreto que habilite la nulidad del procedimiento cuestionado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “El agravio no puede prosperar, en tanto las alegaciones de la defensa no logran conmover la validez del acto cuestionado. A ello se suma que la materialidad del procedimiento y su resultado encuentran adecuado respaldo en otros elementos objetivos incorporados al legajo, tales como las actas labradas -debidamente suscriptas por los actuantes, conforme lo exigen los arts. 110 y 137 del CPPF-, el secuestro efectivamente realizado y las declaraciones de los funcionarios intervinientes, lo que permite dotar de suficiente control y verificabilidad al accionar estatal cuestionado.” 2) “La nulidad, como sanción de carácter excepcional, requiere la acreditación de una violación concreta a garantías constitucionales y la demostración de un perjuicio efectivo, extremos que no han sido configurados en el caso. En consecuencia, al no haberse aportado elementos novedosos ni acreditado afectación sustancial alguna, corresponde confirmar el rechazo del planteo de nulidad del procedimiento efectuado.” 3) “Así, de la valoración integral de la prueba pasada por el debate no existen dudas en torno a la materialidad del hecho del comercio ni de la responsabilidad que le cabe a Gilberto Delgado en su comisión. Los elementos incorporados, analizados de manera armónica y conforme a las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por debidamente acreditados ambos extremos, sin que los planteos introducidos por la defensa logren desvirtuar tal conclusión.”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres votos adhirieron a la solución propuesta.

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