Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: ARRIOLA, MARIA ELIANA s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)
El Ministerio Público Fiscal impugnó la confirmación judicial de la no homologación de un acuerdo entre las partes. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió la impugnación, revocando la confirmación previa y ordenando la remisión de los legajos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (impugnante).
Demandado: la decisión del Juez de Garantías y su confirmación por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (resolución impugnada).
Objeto: impugnación por denegación de impugnación (art. 361 CPPF) contra la decisión que confirmó la resolución de no homologar el acuerdo al que arribaron las partes.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la queja y concedió la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión que confirmó la resolución del Juzgado de Garantías que no homologó el acuerdo al que arribaron las partes; ordenó registrarlo, comunicarlo, notificarlo y remitir los legajos correspondientes (FMZ 30312/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Voto del señor juez Alejandro W. Slokar (fragmentos relevantes): "Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en ocasión de la audiencia celebrada el 27 de marzo ppdo., resolvió: 'CONFIRMAR la resolución dictada por el Juez de Garantías, al no homologar el acuerdo al que arribaron las partes'. Contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público Fiscal dedujo impugnación que, denegada, motivó la presentación directa en estudio. ... el impugnante no ha logrado acreditar acabadamente en el sub examine, la existencia de una cuestión federal que facilite habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). Por ello, propicio al acuerdo rechazar la queja deducida, sin costas (arts. 361, 386 y ccds. CPPF)."
2) Voto del señor juez Guillermo J. Yacobucci (fragmento relevante): "En la medida en que la queja por impugnación denegada (art. 361 CPPF) ha sido deducida eficazmente por quien se encuentra legitimado ... quien indicó fundadamente las cuestiones de índole federal que se encuentran vulneradas y que pretende que sean examinadas ante este Tribunal con competencias revisoras, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa; a mi entender, corresponde hacer lugar a la presentación y consecuentemente avocarse al estudio de la impugnación originalmente interpuesta. Así voto."
3) Voto de la señora jueza Angela E. Ledesma (fragmento relevante): "A mi entender, en el caso nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada con la afectación del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad (art. 18, 75 inc. 22 de la CN, 26 de la DADDH, 10 y 11.1 de la DUDH, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP), razón por la cual, en atención a la trascendencia de los bienes en juego y de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos 'Di Nunzio' (Fallos; 328: 1108) y 'Chacón' (Fallos 347:1434), la vía intentada resulta admisible. Tal es mi voto."
- Disidencias relevantes: El voto del juez Slokar propuso rechazar la queja por falta de fundamentación y ausencia de cuestión federal habilitante; sin embargo, quedó en minoría. La decisión mayoritaria otorgó admisibilidad y concedió la impugnación.
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