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Incidente Nº 5 - DENUNCIADO: ARRIOLA, MARIA ELIANA s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)

Queja por impugnación denegada por no homologarse un acuerdo: la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar y concedió la impugnación deducida por la defensa pública oficial contra la decisión que había confirmado la no homologación. El tribunal ordenó remitir y acumular los legajos al juzgado de origen para su trámite.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial (en representación de Arriola, Beatriz Eliana). Demandado: La resolución apelada fue dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en función revisoria de lo resuelto por el Juez de Garantías. Objeto: Queja por impugnación denegada (art. 361 CPPF) contra la resolución que confirmó la decisión del Juez de Garantías de no homologar el acuerdo celebrado entre las partes. Decisión: Se hizo lugar a la queja y se concedió la impugnación deducida por la defensa pública oficial contra la decisión que confirmó la resolución del Juez de Garantías que no homologó el acuerdo. Se ordenó registrar, comunicar, notificar y remitir los legajos en trámite referidos a las actuaciones FMZ 30312/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En la medida en que la queja por impugnación denegada (art. 361 CPPF) ha sido deducida eficazmente por quien se encuentra legitimado y se dirige contra una resolución equiparable a definitiva por sus efectos y contraria a los intereses del recurrente, quien indicó fundadamente las cuestiones de índole federal que se encuentran vulneradas y que pretende que sean examinadas ante este Tribunal con competencias revisoras, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa; a mi entender, corresponde hacer lugar a la presentación y consecuentemente avocarse al estudio de la impugnación originalmente interpuesta." (voto del señor juez Guillermo J. Yacobucci) "A mi entender, en el caso nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada con la afectación del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad (art. 18, 75 inc. 22 de la CN, 26 de la DADDH, 10 y 11.1 de la DUDH, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP), razón por la cual, en atención a la trascendencia de los bienes en juego y de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Di Nunzio” (Fallos; 328: 1108) y “Chacón” (Fallos 347:1434), la vía intentada resulta admisible." (voto de la señora jueza Angela E. Ledesma) En disidencia, el señor juez Alejandro W. Slokar propuso lo contrario y sostuvo que debía rechazarse la queja por falta de fundamentación y por existir doble conformidad judicial: "el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el a quo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defectos que obstaculizan la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación... el impugnante no ha logrado acreditar acabadamente en el sub examine, la existencia de una cuestión federal que facilite habilitar la competencia de esta Cámara..." (voto del señor juez Alejandro W. Slokar). Esa posición quedó en minoría.

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