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RODRIGUEZ HUGO ABEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos retirados del Servicio Penitenciario Federal reclamaron la liquidación en sus haberes de retiro del Suplemento por Antigüedad de Servicios y la Bonificación por Título conforme al régimen anterior al Decreto 586/19. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por aplicación de la doctrina uniforme de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social que entendieron que las modificaciones reglamentarias no implicaron merma del haber mensual ni arbitrariedad, y condenó a las partes al pago de costas y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ HUGO ABEL y MERLO ILEANA CAROLINA (personal retirado del Servicio Penitenciario Federal). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal (identificado en la sentencia también como MINISTERIO DE SEGURIDAD en la contestación). Objeto: Que se condene a la demandada a liquidar y abonar en los haberes de retiro el “Suplemento por Antigüedad de Servicios” y la “Bonificación por Título” en la forma en que se percibían antes del Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19, con retroactividad, intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por RODRIGUEZ HUGO ABEL y MERLO ILEANA CAROLINA contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios para la representación letrada de la parte actora en $462.410 (5 U.M.A.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “III.
- Respecto a la modificación que introduce el Decreto 586/19 y la Resol MJ y DH 607/19, se ha expedido la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos: ‘CABRERA ROXANA ISABEL Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG’, expte Nº 12915/2021, Sentencia Definitiva del 25/11/2024, sosteniendo que: ‘…de las constancias obrantes en autos, no se desprende que de los cambios introducidos por la nueva estructura salarial haya operado una merma en los haberes totales del actor, sin perjuicio de que efectivamente SAS representa un porcentaje menor y que el suplemento “Título Académico” devino en una suma fija; las normas aquí debatidas implicaron un engrosamiento del concepto de haber mensual, no verificándose arbitrariedad en las mismas, por lo que corresponde rechazar el agravio de la actora’.” “Por su parte, la Sala II del mismo fuero, in re: ‘MORALES GLADIS SUSANA Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG’, Expte 100016/2019, Sentencia Definitiva del 08/06/2022, señaló: ‘…toda vez que de la prueba acompañada en autos tampoco se logró demostrar el quiebre de la aludida proporcionalidad, violando en modo alguno el art. 9 de la ley 13.018, a mi entender, no cabe más que confirmar la sentencia apelada.’, confirmando así el rechazo de la pretensión de autos.” “Así concluyó: ‘Teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones realizadas por la norma cuestionada, principalmente la relativa al importe del haber mensual de cada grado que fue elevado respecto del anteriormente determinado, se concluye que, no se vislumbra, en la especie, la necesaria disminución de haberes que debe verificarse a los fines de considerar la irrazonabilidad o arbitrariedad de las modificaciones realizadas por la Administración Pública en materia salarial.’” Asimismo, el tribunal explicó: “Ello así, sin perjuicio del criterio sustentado hasta el presente y considerando que las tres salas del fuero son unánimes respecto del rechazo del reclamo de autos, por economía procesal, corresponde no hacer lugar a la demanda incoada.” Y añadió respecto de la resolución posterior: “No obsta a ello el posterior dictado de la Resolución 921/23 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, toda vez que ello fue en el marco de las mismas facultades reglamentarias.” Sobre costas y honorarios: “En cuanto a las costas, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, corresponde confirmarlas (conf. Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N. y doctrina resultante te del art. 21 de la ley 24463).” Y el FALLO dispuso el rechazo de la demanda, la imposición de costas en el orden causado y la regulación de honorarios en $462.410.
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en la presente sentencia de primera instancia; la juzgadora siguió la doctrina de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social citadas.

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