MANOCCHIO RICARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan el cálculo y pago de haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales el art. 4 de la Res. SSS 3/21, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en los alcances expresados, y ordenó la redeterminación y pago de los haberes y retroactivos con intereses.
¿Quién es el actor?
MANOCCHIO RICARDO JOSE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de normas que imponen topes y deducciones al cálculo y pago del haber jubilatorio (art. 9 ley 24.463; arts. 9, 24, 26 ley 24.241; Res. SSS 3/21 y normas conexas) y se ordene el pago íntegro del haber y devolución de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21, del art. 26 de la ley 24.241 (en los alcances expuestos) y del art. 9 de la ley 24.463; se ordenó a ANSeS a redeterminar el haber sin aplicar los topes declarados inconstitucionales, abonar el beneficio sin las deducciones previstas en dichas normas y restituir las sumas retroactivas con intereses en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; y se impusieron costas a ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar. Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber inicial sin la aplicación del tope dispuesto en el art. 4 de la Res. SSS 3/21, cuya inconstitucionalidad se declara."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"En efecto, repárese a modo de ejemplo que, en que en el mensual 04/2026, se ha descontado del haber de jubilación de $3.045.230,23 (monto bruto) la suma de fue de $486.041,43.
- por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 (código 204) resultando una quita del 15,96% de los ingresos totales. En esas condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 ya que su aplicación importa efectivamente una reducción claramente confiscatoria en el monto del haber previsional del demandante..."
- Intereses y prescripción: Se ordena pago de diferencias con intereses calculados desde que cada suma fue debida conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se desestima la excepción de prescripción por no haber transcurrido el plazo de dos años entre el acuerdo del beneficio y el pedido de reajuste.
- Costas y honorarios: Costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: