Logo

TEGHINI GABRIELA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS pidiendo el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de sumas retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas y condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 18/10/2022 con más intereses, además de declarar inconstitucionales, en caso de producirse merma confiscatoria superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463.

Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Pbu Ampo/mopre Isbic Inconstitucionalidad art. 26 ley 24.241 Topes maximos art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses por retroactivos


¿Quién es el actor?

Teghini Gabriela Antonia (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad y cobro de sumas retroactivas más intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos; deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 18/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en los supuestos en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo resuelto; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007..." "Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..." "Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." "Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463,... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria..." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..." Disidencias: no hubo voto de cámara ni mayorías distintas; la presente sentencia es de primera instancia dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte dispositiva citada es la decisión del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar