ZON JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por presuntas actualizaciones incorrectas y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían su haber. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas en los considerandos y declaró inconstitucionales determinadas disposiciones, con pago de las diferencias desde el 18/10/2022 y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ZON Julio César (parte actora, beneficiario de la jubilación n°14004385650, derecho adquirido el 18/03/2020).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio (ley 24.241), incluyendo actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la integralidad del haber (topes máximos y artículos de leyes y resoluciones señaladas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas establecidas en los considerandos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber del actor; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo (pero se ordenó pago de diferencias desde el 18/10/2022); costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
Sobre la Prestación Básica Universal y su actualización: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
Metodología para evaluar confiscatoriedad de la PBU: "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
Sobre remuneraciones y cálculo del haber inicial: "Corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado."
Sobre la inconstitucionalidad parcial normativa: "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426." y "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución ... que resulte confiscatoria."
Prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
Exenciones y costas: "Declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" (impuesto a las ganancias, conforme precedentes) y "Las costas se impondrán a la demandada vencida...".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia transcripta; la Parte Resolutiva final es la decisión del Juzgado.
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