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SAURO, ARIEL OSCAR c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

Sauro reclamó daños y perjuicios contra Banco Ciudad por la retención indebida del impuesto a las ganancias sobre sumas de una indemnización judicial. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a las recurrentes por insuficiencia de técnica recursiva y falta de crítica razonada a la sentencia apelada.

Apelacion desierta Confirmacion de sentencia Retencion impuesto a las ganancias Agente de retencion Tecnica recursiva Art. 265 cpccn Costas de alzada Indemnizacion Intereses Banco ciudad


¿Quién es el actor?

Ariel Oscar Sauro.

¿A quién se demanda?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Banco Ciudad).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (intereses resarcitorios y punitorios, daño moral, y costos) por la retención en noviembre de 2019 de $229.368,08 correspondiente al Impuesto a las Ganancias sobre intereses reconocidos en una condena indemnizatoria; se alega privación de disposición de los fondos por 23 meses y solicitud de indemnización por ello.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró desierto el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda íntegramente y le impuso las costas de alzada a las recurrentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En síntesis, la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva no ha sido alcanzada en la expresión de agravios de las accionadas, razón por la cual no puede sino decidirse la declaración de deserción de los recursos examinados en los términos del art. 266 CPCCN." "El argumento expuesto en esta instancia por el accionante -esto es, que el banco demandado no debió retener monto alguno en concepto de impuesto
- no es más que la simple reedición del que había propuesto al interponer la demanda y que fue desestimado por la jueza a quo con sólidos argumentos que el recurrente no rebate... el recurrente no solo no hace una crítica razonada de ello, sino que reproduce en su escrito las mismas normas que la magistrada de la instancia anterior transcribió en la sentencia para fundamentarla, y de esa transcripción surge que la retención del monto que efectuara el banco demandado fue realizada debido a la omisión del actor de informar específicamente al Juzgado la exención del impuesto a las ganancias..." "Por lo cual, tampoco cabe responsabilizar al Banco Ciudad por el plazo durante el que Sauro no pudo contar con la suma retenida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres miembros adhirieron al voto preopinante y acordaron la misma resolución.

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