LEIRO, MARIA PIA ELENA c/ ALMUNDO.COM S.R.L. s/ORDINARIO
La actora reclamó la devolución de $191.254,59 por una reserva hotelera cancelada y daños y perjuicios; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró mal concedido el recurso interpuesto por Almundo.com S.R.L. y, confirmando la resolución de grado, rechazó la apelación por carecer de apelabilidad material al quedar el valor en disputa por debajo del mínimo legal ($300.000).
¿Quién es el actor?
María Pía Elena Leiro.
¿A quién se demanda?
Almundo.com S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamó $391.254,59 (se consolidó $191.254,59) por incumplimiento contractual derivado de la frustración de una reserva hotelera (Parker New York) y daños y perjuicios —incluyendo interés sobre el capital y daño moral por $100.000—; reclamó devolución del importe pagado con tarjeta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Almundo.com S.R.L. y, por ende, rechazó la apelación y confirmó la decisión de primera instancia; sin costas por el carácter oficioso del pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Por consiguiente, el valor objetado en último término, o el que genera la intervención actual de la alzada, es el que corresponde considerar a los fines de definir la apelabilidad de cualquier pronunciamiento... En la especie la actora reclamó $ 391.254,59, pero la sentencia solo prosperó por $191.254,59. La actora consintió el veredicto de la instancia anterior y la accionada lo recurre pretendiendo se revoque en su totalidad. Consecuentemente, y acorde a las pautas expuestas precedentemente, el monto comprometido en el recurso es de $191.254,59, o sea inferior a los ya señalados $300.000, fijados por el máximo tribunal como pauta de inapelabilidad. Por ello, el fallo es inapelable para la demandada al no superar ese mínimo legal, constituido por el importe precisado en el fallo que es el valor cuestionado en la oportunidad."
- "Por lo expresado propongo declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 279. Sin costas dado el carácter oficioso que reviste el pronunciamiento (art. 68 del Cód. Procesal). Así voto."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Kölliker Frers, Chómer y Vásquez) convinieron en la misma solución; no hubo disidencia.
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