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GONZALEZ, GUSTAVO DANIEL c/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES s/ORDINARIO

Demanda por cumplimiento de póliza de seguro automotor y daños y perjuicios contra San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial pero la modificó para reconocer un “daño mayor” adicional por mora de la aseguradora y para incluir el pago del bono de derecho fijo; la Sala fundamentó la extensión de la responsabilidad en la conducta dolosa/morosa de la aseguradora y fijó el monto en $14.431.268,59.

Seguro automotor Suma asegurada Dano mayor Mora dolosa Interes banco nacion Dano moral Dano punitivo (rechazado) Costas y bono de derecho fijo Cuantificacion indemnizatoria Camara nacional de apelaciones en lo comercial


¿Quién es el actor?

Gustavo Daniel González.

¿A quién se demanda?

San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
- Objeto de la demanda: cumplimiento de contrato de seguro automotor y reclamo por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo), con actualización e intereses; suma asegurada $588.000 (límite de póliza).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y la modificó conforme a los considerandos 2.5 y 5: admitió adicionalmente un “daño mayor” por mora dolosa de la aseguradora y ordenó su pago (monto liquidado en $14.431.268,59), además de incluir el pago del bono de derecho fijo en las costas. Se negó el reconocimiento del daño punitivo y confirmó la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado. Con costas de alzada a la demandada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) “En el caso, ese ‘mayor daño’, no cubierto por los intereses moratorios, está representado por la diferencia pecuniaria existente entre la suma asegurada y sus intereses calculados a la tasa establecida en la sentencia al 11/04/2026 que asciende a $4.218.309,41 y el precio actual promedio de un vehículo de las mismas características del siniestrado, en cuanto a marca, modelo y año de fabricación, a la fecha de este pronunciamiento.” 2) “Pues bien, a fin de efectuar el cálculo de dicho daño mayor, se estima pertinente tomar como base el valor que surge de la consulta oficiosamente efectuada en el sitio de internet de Mercado libre ... cuyo precio actual rondaría los $23.460.000 ... Si a ese precio, se le detrae la suma asegurada con más sus accesorios, a la tasa de interés fijada en la sentencia apelada, la cual asciende, al 11/04/2026 –fecha en que se hizo el cálculo-, a $4.218.309,41, se obtiene como prudente y razonable cuantificación del mayor daño no resarcido padecido por el asegurado, en principio, una suma que se estima procedente fijar prudencialmente para este rubro en $19.241.690,59.” 3) “Consecuentemente, se hará lugar al daño mayor por la suma de $14.431.268,59. Esa suma deberá ser abonada por la compañía aseguradora, a la parte actora, dentro de los 10 días de quedar firme este pronunciamiento y, en caso de falta de pago dentro de dicho plazo, nuevos intereses desde la fecha de la presente sentencia y hasta el efectivo pago, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina ...” 4) Sobre el daño punitivo (dispositivo negativo): “Efectuadas las precisiones precedentes ... se advierte que no se encuentran configurados en el caso bajo estudio los presupuestos necesarios para la aplicación de la sanción en cuestión. Nótese que no existen en autos elementos que autoricen a concluir que la conducta de la demandada exteriorice ... el designio ‘doloso’ de perjudicar o la ‘culpa grave’ ... que son necesarios para habilitar la procedencia del ‘daño punitivo’ pretendido.” 5) Sobre el bono de derecho fijo (modificación favorable al actor): “Consecuentemente corresponde disponer incluir en la condena en costas los gastos incurridos por el actor en concepto del pago del bono de derecho fijo. Con tal alcance será admitido el agravio del actor.”
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propone la modificación (la Dra. Vásquez y el Dr. Kölliker Frers adhieren al voto del Dr. Chómer).

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