NUÑEZ JACINTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS reclamando la redeterminación y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, dispuso pago de diferencias con intereses desde el 17/01/2023, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad condicionada de los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Núñez Jacinto.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y redeterminación del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241, con recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y de diversas normas por eventual vulneración de la integralidad y proporcionalidad del haber.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas establecidas en los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 17/01/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda."
3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'"
5) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)...."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento; la decisión aquí resumida es la que figura en la parte resolutiva final y prevalece sobre cualquier propuesta individual.
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