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FERNANDEZ NELIDA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS para que se recalculen y reajusten sus haberes jubilatorios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial y pagar diferencias retroactivas con intereses desde el 06/03/2023, y declaró la inconstitucionalidad contingente de normas que provocaran una merma superior al 15%.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Isbic Intereses Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad contingente Retroactivos Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ NELIDA ESTER. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (Ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme las pautas fijadas en los considerandos; ANSeS deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 06/03/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo. Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso de que produzcan una merma superior al 15%, del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." "Ello teniendo en cuenta que en las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 –dictadas de conformidad con lo establecido por el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones de acuerdo al índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (promedio general no calificado) –ISBIC-, que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo con posterioridad a dicha fecha, que afecta el cálculo del promedio de remuneraciones a computar para fijar el haber inicial del beneficio. Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es única y provista por la Jueza Federal Subrogante.

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