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GONZALEZ MARCOLINA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de pautas de movilidad; impugnó la vigencia de topes y la ley 27.609. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS reliquidar la PBU según la metodología fijada y pagar diferencias con intereses, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en caso de aplicación confiscatoria y diferió el tratamiento de la movilidad.

Pbu Anses Reajuste Movilidad Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Topes maximos Intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Exencion impuesto a las ganancias Metodologia de actualizacion (badaro)


¿Quién es el actor?

GONZALEZ MARCOLINA RAMONA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria obtenida bajo la ley 24.241; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad y cuestionamiento de topes máximos y la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS reliquidar la PBU del beneficio de la actora conforme a las pautas establecidas en sentencia y abonar las diferencias que resulten con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación resulte confiscatoria; se diferenció el tratamiento de los planteos sobre movilidad; se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)... A este valor respondía la PBU regularly establecida de $200." 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...')." 4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 5) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva transcripta; la resolución es la que figura en la parte resolutiva final y prevalece sobre propuestas individuales.

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