ORFEO CECILIA ETEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su pensión y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 6 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó reliquidar el beneficio conforme a las pautas fijadas y pagar las diferencias con más intereses desde el 05/07/2022, admitiendo asimismo la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dicho período.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORFEO Cecilia Etel (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del beneficio de pensión obtenido bajo la ley 24.241 (revisión del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal y pago de sumas retroactivas con intereses); además impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas relacionadas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS que reliquide el beneficio de la actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos, abone las diferencias a su favor con más sus intereses desde el 05/07/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 -modif. por ley 26.153; se hizo lugar a la excepción de prescripción de la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; costas para la demandada; se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la actualización de la Prestación Básica Universal y método de cálculo:
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)."
2) Sobre la liquidación frente a la emergencia y perjuicio entre decretos y ley 27.426:
"Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios'... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'... Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
3) Sobre intereses, exención y prescripción:
"A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora. Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final determina la decisión de la causa.
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