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DIAZ RODRIGUEZ MANUEL MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y ordenó ajustar el beneficio: liquidar lo que habría correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 14/02/2023 con intereses; además se hizo lugar a la excepción de prescripción y se impusieron costas a la demandada.

Seguridad social Reajustes Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses Exencion impuesto a las ganancias Anses


¿Quién es el actor?

Díaz Rodríguez Manuel Mario.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426; art. 55 Ley 27.541; Ley 27.609 y decretos concordantes) que modificaron pautas de movilidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio del actor liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas desde el 14/02/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se impusieron costas a la demandada; se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios', expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva de la sentencia.

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