SANCHEZ DANIEL RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional obtenida bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber y el pago de diferencias desde el 17/08/2022, declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en casos de merma confiscatoria y rechazó la prescripción.
¿Quién es el actor?
Sánchez Daniel Ricardo.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241; aplicación correcta de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal y otras componentes (Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia); pago de retroactivos con intereses; planteos de inconstitucionalidad de normas y excepción de prescripción opuesta por ANSeS.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional según las pautas fijadas en la sentencia y pagar, en su caso, las diferencias con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (17/08/2022), dentro del plazo legal. Se desestimó la excepción de prescripción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, para el supuesto de producirse una merma superior al 15% en el haber recalculado, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' sentencia del 19.AGO.1999)."
3) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma. Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez firmante.
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