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FAURE ANGEL JOSE c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a ANSES solicitando el pago retroactivo de la pensión honorífica de veterano de guerra desde el 2-4-1982. El Juzgado de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y pago de las sumas retroactivas, declaró inconstitucional el art. 5 del decreto 2634/90 y desestimó la excepción de prescripción de la demandada.

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¿Quién es el actor?

FAURE ANGEL JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Pago retroactivo de los haberes de la pensión honorífica de veterano de guerra desde el 2-4-1982 hasta la sanción de la ley 24.652, con intereses y actualización correspondientes; impugnación de la resolución administrativa denegatoria y declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSES la liquidación y pago de las sumas retroactivas reclamadas en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153; se declaró inconstitucional el art. 5 del decreto 2634/90; se desestimó la excepción de prescripción; costas a la demandada; y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "El art. 5º del decreto 2634/90 al establecer como fecha inicial de pago la de solicitud de la prestación o fallecimiento del causante en el supuesto de derechohabientes, se excede en sus facultades reglamentarias y se opone a la intención del legislador, convirtiéndose en una limitación del derecho reconocido." "Debe recordarse que la reglamentación de un derecho debe ser razonable (Fallos 300:700), de modo de conservarlo incólume con y en su integridad, sin degradarlo ni extinguirlo en todo o en parte (Fallos 98:24)." "Por tales razones, en la medida en que ha sido desnaturalizada la intención del legislador, que no fue otra que reconocer y reivindicar a quienes participaron de la guerra, a través de una pensión honorífica de carácter no contributivo, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 5º del decreto 2634/90 por exceder la potestad reglamentaria de la ley 23.848." Sobre prescripción: "De ello se desprende no sólo que se ha interrumpido la prescripción sino que la intención de la Administración también ha sido la de reconocer la condición de veterano desde el momento del conflicto. Por ello, y en virtud de los fundamentos y fallos citados en el anterior considerando, no corresponde hacer lugar a la referida defensa." Sobre intereses: "En cuanto a los intereses, se aplicará la tasa del 8% anual sobre el capital adeudado hasta el 31 de marzo de 1991 y posteriormente, deberán calcularse conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..., todo ello hasta la fecha de efectivo pago y sin perjuicio de la aplicación, en lo pertinente, de las leyes 23.982, 24.130 y 25.344 (t.o. por Ley 25.565 y 25.725) y la doctrina resultante de los precedentes de la Corte Suprema..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución corresponde al Juzgado que firma la sentencia.

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