AVILA GRACIELA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 6 hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó la reliquidación de la PBU y el pago de las diferencias con intereses desde el 12/10/2022, desestimó la prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación ocasionara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
AVILA GRACIELA INES.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria obtenida al amparo de la ley 24.241, con pedido específico de actualización del componente de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y de las pautas de movilidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS reliquidar la PBU del beneficio de la actora según las pautas fijadas en los considerandos y pagar, en su caso, las diferencias con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (12/10/2022), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% sobre los haberes recalculados; se difirió el tratamiento de los planteos vinculados a la movilidad; costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Respecto al haber inicial, la parte actora no cuestiona la actualización de las remuneraciones efectuadas por el organismo, sino que solicita la actualización de la Prestación Básica Universal. En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado ... de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' ... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"V
- Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia ... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"VI.
- A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
"VIII.
- Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo ..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el texto aportado.
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