DONATUCCI ARMANDO DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de haberes previsionales y la inconstitucionalidad de leyes y decretos que modificaron la movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS ajustar el haber conforme a la ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, pagando diferencias e intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Donatucci Armando Darío.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la prestación jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541 y la ley 27.609, por entender que las normas importan regresividad de derechos sociales y vulneran tratados internacionales y garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio del actor liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 para los mensuales de enero y febrero de 2021, tomando el haber de febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021; en igual plazo deberá abonar las diferencias correspondientes desde los dos años previos al reclamo administrativo, con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se condenó en costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia):
1) Sobre la ausencia de derecho adquirido respecto del cambio de pauta de movilidad: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que es de incumbencia del Congreso de la Nación reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nacional y establecer el modo en que habrán de hacerse efectivos los derechos reconocidos en dicha norma... El precepto constitucional de la movilidad se dirige primordialmente al legislador, que es el que tiene la facultad de establecer los criterios que estime adecuados a la realidad..." (citación de Fallos).
2) Respecto del devengamiento mensual alegado por la actora y la jurisprudencia de la Corte: "...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada, ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo. En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular, ya que, como se sostuvo, el devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago..." (cita del fallo "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS", CSJN, 4/12/2025).
3) Sobre el efecto de la emergencia y el régimen transitorio: "la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro." El Tribunal concluye que "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) Intereses e impuestos: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y respecto del impuesto a las ganancias se aplica el criterio de la CSJN para declarar exentas las retroactividades a favor de la actora (cita de precedentes "García María Isabel" y "García Blanco Esteban").
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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