ZURITA SILVIA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y el pago de retroactivos de su jubilación adquirida por la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y ordenar el pago de las diferencias desde el 01-04-2022 con intereses; declaró abstractos o diferidos varios planteos de inconstitucionalidad y rechazó la prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Zurita, Silvia Mabel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación (beneficio otorgado bajo la ley 24.241), pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos reglamentarios, ley 27.609, y otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes desde la fecha de ingreso a la pasividad (01-04-2022) más intereses hasta su efectivo pago. Se rechazó la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se desestimó el planteo relativo al art. 24 de la ley 24.241 y se declararon abstractos o se difirió para etapa de ejecución varios planteos de inconstitucionalidad; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad. Las sumas deberán abonarse "sin merma alguna" y los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas en la causa Villanustre, a cargo de ANSeS acreditarlo. Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: