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CASTAÑO NESTOR RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos derivados de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes y pagar las diferencias (con intereses) desde el 26-11-2022, admitiendo la excepción de prescripción en lo pertinente y difiriendo ciertos planteos de actualización e inconstitucionalidad para ejecución.

Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Retroactivos Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad (diferida/declinada) Intereses Exencion ganancias Villanustre Calculo isbic/badaro


¿Quién es el actor?

Castaño Nestor Rene.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional inicial, pago de retroactivos de su prestación obtenida bajo la ley 24.241, actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de topes legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular y reajustar los haberes de la parte actora (haber inicial, actualizaciones y retroactividades) y pagar las diferencias resultantes con intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se difirió para ejecución la actualización de la PBU según el índice y metodología fijados en el considerando II; se desestimó el planteo relativo al art. 24 de la ley 24.241 y se declararon sin lugar los restantes planteos de inconstitucionalidad (con varias cuestiones diferidas o declaradas abstractas); las sumas deben abonarse "sin merma alguna"; las retroactividades quedan exentas del impuesto a las ganancias conforme al precedente de la CSJN; las costas se impusieron a la demandada; la regulación de honorarios se difiere para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006..." (considerando II). "Se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..." (considerando II). "Por ello, al no encontrar motivos para desplazar lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417, corresponde rechazar el planteo en lo que al recálculo del haber inicial se refiere." (considerando III). "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna." (considerando VII). "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." (considerando XII). "Respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (considerando XIII).
- Disidencias: No se registran votos contradictorios en la parte resolutiva final; las decisiones que difieren planteos o los declaran abstractos figuran en el dispositivo.

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